CONCLUSIONES

1.   El debido proceso es un derecho humano dotado de todas las garantías sustantivas y procesales que permiten alcanzar decisiones justas.

2.  La NCJF constituye un mecanismo procesal de carácter extraordinario, excepcional y residual, que no implica la revaloración de la prueba actuada en el proceso primigenio donde habría incurrido el fraude procesal; sólo se limita en establecer si dicho proceso ha sido llevado con fraude cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por éste y aquellos, con vulneración del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva.

3.   La demanda de NCJF no suspende la ejecución de la sentencia dictada en el proceso primigenio.

4.  La demanda de NCJF puede ser presentada desde que la sentencia queda firme o ejecutoriada, no se requiere que la sentencia sea ejecutada para recién incoar la demanda, pues el fraude procesal no se configura con la ejecución de la sentencia sino con la sentencia emitida.



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