1. El
debido proceso es un derecho humano dotado de todas las garantías sustantivas y
procesales que permiten alcanzar decisiones justas.
2. La
NCJF constituye un mecanismo procesal de carácter extraordinario, excepcional y
residual, que no implica la revaloración de la prueba actuada en el proceso
primigenio donde habría incurrido el fraude procesal; sólo se limita en
establecer si dicho proceso ha sido llevado con fraude cometido por una o por
ambas partes, o por el juez o por éste y aquellos, con vulneración del debido
proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva.
3. La
demanda de NCJF no suspende la ejecución de la sentencia dictada en el proceso
primigenio.
4. La
demanda de NCJF puede ser presentada desde que la sentencia queda firme o
ejecutoriada, no se requiere que la sentencia sea ejecutada para recién incoar
la demanda, pues el fraude procesal
no se configura con la ejecución de la sentencia sino con la sentencia emitida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario